“...Debe considerarse que el argumento del recurrente se basa en atribuir equivocadamente una correspondencia necesaria entre los términos empleados para fijar los hechos y los empleados para su calificación jurídica, lo cual no es admisible porque se trata de momentos lógicos distintos en la elaboración del juicio decisorio. En la acusación únicamente se imputan los hechos sobre los cuales debe juzgarse, siendo obvio que el tribunal no puede adicionar unos nuevos o distintos a los formulados por el Ministerio Público. Al pronunciar sentencia lo que el tribunal realiza, es, en primer lugar, la acreditación de hechos sobre los cuales tiene certeza que han sido probados, luego, en un segundo momento, realiza la calificación jurídica de los mismos adecuándolos a un tipo penal, y finalmente, basándose siempre en esa plataforma fáctica, desprende aquellos conceptos jurídicos que vistos genéricamente corresponden a las agravantes y a los otros parámetros para ponderar la pena, tal es el caso de la nocturnidad o el menosprecio del lugar, que no necesitan expresarse como conceptos en la acusación, siendo suficiente que los hechos las comprendan...”